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¿Conduces en Puebla con las placas tapadas?

Por algún motivo en los últimos tres años los conductores empezaron a tapar sus placas de manera parcial, pero ¿a qué se atribuye esta mala praxis? Algunos personas lo hacen para evadir principalmente las fotomultas, los operativos viales, cualquier tipo de accidente o simplemente para pasar desapercibidos, utilizando prácticas como el tallado de la cubierta de las placas para quitar el color negro a los números y letras. Otros optan por colocar un tipo de calcomanía para hacerlas invisibles ante la lente de estos dispositivos, siendo una práctica penada a nivel estatal.


Pero ahora con la puesta en marcha de los operativos viales para el cumplimiento de la verificación vehícular esta actividad se retomó e incluso recientemente en redes sociales se compartió la imagen de algunos vehículos que circulan por la capital del estado cometiendo esta infracción, pero de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 33, se encuentra prohibido instalar luces de neón alrededor de las placas que impidan la visibilidad de la misma, haciéndose los conductores acreedores en este caso a multas van de entre las 8 y 12 UMAS, es decir entre los 829.92 y los 1,244.88 pesos mexicanos.


Mientras que en el artículo 62 se estipula que conducir con placas cubiertas, alteradas, superpuestas o que no coincidan con el engomado, así como sin placas, tarjeta de circulación o permiso correspondiente, hasta que se subsane la omisión, el proceso inmediato será el retiro de la unidad de la circulación.


En lo que respecta a otras infracciones por esta práctica el impedir la visibilidad de las placas con sustancias o cualquier material, remacharlas, soldarlas al vehículo o llevar distintivos u objetos o aquellas acciones que altere estos metales, se pena con el pago de multas que van de las 40 a las 70 UMAS, es decir un monto de entre los 4,149.6 y los 7,259 pesos mexicanos.


Por su parte, el Código Reglamentario Municipal, en su apartado dirigido al Reglamento de Tránsito del Municipio establece en su artículo 278 que: se prohíbe que las placas de circulación estén remachadas o soldadas al vehículo y llevar sobre éstas, anexas a las mismas o en lugar de ellas, distintivos, objetos u otras placas, diferentes a las de diseño oficial o con rótulos e inscripciones de cualquier índole, así como micas o reflejantes que oculten, velen o impidan ver con claridad, parcial o totalmente, la matricula alfa numérica de las mismas. Por otra parte, en el artículo 279 esta normativa estipula que serán remitidos ante las autoridades correspondientes tanto el vehículo como el conductor cuando se dé la alteración o destrucción indebida, parcial o total, de las placas de circulación, engomados, tarjetas de circulación, permisos para circular, a fin de determinar la legalidad del vehículo.


Finalmente, acerca de las multas, por violar el artículo 278 del código de marras, la infracción es de 8 a 12 unidades de medida y actualización, cifra que corresponde a entre 829.92 y los 1,244.88 pesos mexicanos, mientras que en el caso de incumplir con el artículo 279 el monto es de entre 30 y 40 UMAS, cifra equiparable a entre 3,112.2 y 4,149.60 pesos mexicanos.





   

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