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¿Cómo afiliarte al IMSS si eres trabajador independiente?

Existe la modalidad 44 del IMSS para trabajadores y profesionistas independientes, como artesano, pequeño comerciante, freelancer, abogado, periodista por poner ejemplos, y quieres tener acceso al sistema de salud y pensiones, puedes incorporarte de manera voluntaria mediante la Modalidad 44 del IMSS. Está modalidad, está destinada a aquellos trabajadores y profesionistas independientes, que no cuentan con patrón, para incorporarse al régimen obligatorio y aportar recursos para sus seguros de vida e invalidez.


Esto se incluyó en 1973 en la Ley del IMSS a través de una serie de reglamentos para que este tipo de trabajadores, como microempresarios, trabajadores y profesionales independientes, pudieran incorporarse de manera voluntaria a los beneficios que aporta el sistema de seguridad social del IMSS. El requisito fundamental para que puedas darte de alta en la Modalidad 44 es que obtengas ingresos únicamente por tu trabajo sin tener empleados a cargo.


Por ejemplo, en el caso de que seas comerciante, profesionista o trabajador independiente, conductor de alguna plataforma tecnológica de servicio de transporte, o que tu único ingreso sea mediante una renta de propiedad o de habitaciones en tu propio hogar. Lo que debes tomar en cuenta es que no debes tener trabajadores laborando para ti. De acuerdo al artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social, se consideran sujetos a incorporarse de forma voluntaria al régimen obligatorio a trabajadores independientes como:


Adscritos a industrias familiares.

Profesionales.

Técnicos.

Comerciantes pequeños.

Artesanos.

Transportistas.

Resto de asalariados que obtengan sus ingresos a través de trabajo personal e independiente, sin que para su desarrollo cuenten con trabajadores a cargo. Es decir, la característica principal es que las actividades de los trabajadores y profesionistas independientes se desempeñen en plena independencia de subordinación laboral, que se realicen por iniciativa personal y cuenta propia.


Al carecer de la relación obrero patronal no se cuenta con los derechos derivados de ella, como es lógico, como es la protección de seguridad social.


¿A qué prestaciones tienes derecho con la Modalidad 44 del IMSS? Darte de alta en la Modalidad 44 del IMSS como trabajador independiente, te brindará las siguientes prestaciones:


Servicios médicos (seguro de Enfermedades y Maternidad) y hospitalarios del IMSS: estos irán destinados tanto para el trabajador y profesionista independiente como para sus dependientes económicos. Dicho beneficio se brindará a partir del primer día del mes siguiente a la inscripción.

Pensión por invalidez.

Pensión por viudez, orfandad y ascendencia: la última hace referencia a cuando se sobrevive a alguno de los padres, siendo la persona dependiente económico y viviendo en el mismo domicilio.

Pensión por retiro, cesantía y vejez a partir de los 65 años: siempre y cuando tengas las semanas cotizadas correspondientes y te encuentres en vigencia de derechos.

Si cotizas en la Modalidad 44 acumularás semanas cotizadas para tu retiro.

Ayuda para gastos funerarios del trabajador y profesionista independiente.


¿Qué es lo que no cubre esta modalidad? Al inscribirte a esta modalidad no contarás con las siguientes prestaciones:


Subsidios por riesgos de trabajo.

Estarás excluido de la cesantía en edad avanzada.


¿Cuáles son los requisitos para darte de alta? Para incorporarte a la Modalidad 44 del IMSS como trabajador independiente o no asalariados, deberás presentar la siguiente documentación:


Solicitud de inscripción.

Clave Única del Registro de Población (CURP).

Identificación oficial vigente.

Comprobante del domicilio.

Copia certificada del acta de nacimiento.

Cuestionario médico del titular y de cada beneficiario legal que brinda el IMSS.

Realizar el pago que corresponda a la anualidad.

El trámite de alta en esta modalidad podrás hacerlo en línea a través de este enlace o de forma presencial en la Subdelegación del IMSS correspondiente a tu domicilio, de lunes a viernes de 8:00 am. a 15:30 pm.


¿Cuáles son los inconvenientes de la Modalidad 44? Toma en cuenta que no podrás solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social si presentas:


Enfermedades preexistentes como: tumores malignos.

Enfermedades crónicas degenerativas como: insuficiencia cardíaca, enfermedad pulmonar, enfermedades crónicas del hígado, entre otras.

Enfermedades sistemáticas crónicas del tejido conectivo, adicciones, trastornos mentales, enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida.


Restricciones de la Modalidad 44 del IMSS. También es importante revisar las restricciones que contempla esta modalidad como son:


Esta modalidad no cuenta con subsidio por enfermedad, accidente de trabajo o maternidad. Es decir, que el seguro no te cubrirá un porcentaje de tu salario de cotización como en el caso de los asalariados. Está excluida la cesantía de edad avanzada, lo que quiere decir que debes esperarte a los 65 años para obtener tu pensión. Como hemos indicado, hay que presentar un cuestionario médico, el cual podría afectar al monto de la cuota que debes pagar.


El salario de cotización es de un salario mínimo, lo que quiere decir que tú debes hacer tus aportaciones voluntarias al AFORE.


¿Cuál es el costo de la Modalidad 44 del IMSS? Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, podrán realizar el pago de forma bimestral o anual. Su costo es de $15,539.12 para 2023. Dicho pago se deberá realizar una vez haya sido aprobada el alta en la Modalidad 44 por el IMSS, ya que el instituto deberá indicar si eres apto o no mediante el cuestionario médico.







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