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La muerte, el destino de todos.

¿Sabes qué trámites debes realizar cuando alguien querido fallece?

Lo primero que debes solicitar es el certificado médico de defunción, al momento del fallecimiento; si la persona murió en alguna institución médica o en su domicilio, el personal médico debe emitirlo. En caso de ser una muerte distinta a la natural, se debe avisar al Ministerio Público y un médico forense investigará la causa y emitirá el certificado correspondiente. El siguiente documento a solicitar es la orden de inhumación o incineración y el acta de defunción, lo cual la emite un Juez del Registro Civil, del lugar en donde vivas. Después, se deben contratar los servicios de una agencia funeraria. Al respecto, la PROFECO señala que estos establecimientos deben tener registrado su Contrato de Adhesión ante esta dependencia. Para la realización de este trámite se debe presentar el certificado médico de defunción y una identificación oficial de la persona que efectúe el trámite, el cual es gratuito. Puedes solicitar asesoría en la funeraria de acuerdo con las circunstancias y los deseos de la familia del fallecido o fallecida respecto a la inhumación o cremación del cuerpo. Recuerda que las agencias funerarias deben contar con un Contrato de Adhesión registrado en la PROFECO con el fin de verificar que no contenga cláusulas abusivas o perjudiciales. Toma en cuenta que los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tienen derecho a una ayuda de gastos funerarios. En el caso del IMSS esta prestación se determina considerando dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización que corresponda a la fecha de fallecimiento y se otorga por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado, preferentemente familiar de éste. Es necesario verificar el ahorro de la persona fallecida en la Afore respectiva, cuyo plazo para solicitar el saldo de la cuenta es de 10 años. Si usted es beneficiario y cumple con los requisitos que establecen las Leyes de Seguridad Social podrá disponer de los recursos ahorrados en la cuenta. Si no se ejerce este derecho, el dinero y los rendimientos pasarán al IMSS o al ISSSTE. Legalmente los beneficiarios son:

  • La viuda o viudo.

  • Los hijos menores de 16 años o mayores si estudian.

  • Los padres, si vivían en el hogar del trabajador.

  • La concubina o el concubinario si dependió económicamente del trabajador.

Los beneficiarios sustitutos aplican únicamente a falta de los legales y si tienen elementos para solicitar a un juez que los designe como tales. Por ello, es necesario acudir con la representación de un abogado al Tribunal o a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que emitirá el fallo correspondiente, dependiendo en que institución haya cotizado el o la fallecida. Si la persona cotizaba en el IMSS o en el ISSSTE, es importante verificar a cuáles de las pensiones por fallecimiento del trabajador se tiene derecho, tales como pensión por viudez, por orfandad y/o de ascendentes.

  • Pensión por viudez: Se puede solicitar si es esposa o esposo, concubina o concubinario, si es la pareja con la que el trabajador vivió los 5 años anteriores al fallecimiento o si es la persona con la que tuvo hijos (unión libre).

  • Pensión por orfandad: Protege a los hijos menores de 16 años; jóvenes entre 16 o 25 años que estén estudiando o mayores de 16 años que no sean autosuficientes. Pueden solicitarla los hijos o hijas mayores de edad, la viuda o viudo, o quien tenga la tutela de los menores.

  • Pensión de ascendentes: Esta se otorga al padre o madre del asegurado o pensionado en caso de que no tenga esposa o hijos.

Otro paso importante a realizar es verificar si el familiar cuenta con testamento; para ello, se puede consultarlo en el Registro Nacional de Avisos de Testamento.

En cuanto a las tarjetas de crédito y créditos hipotecarios, es necesario cancelar las primeras; en los segundos, se debe investigar quién es el beneficiario al que se le asignará el crédito. Los créditos automotrices cuentan, por lo regular, con un seguro de vida del titular, ya incluido en la mensualidad, por lo que se deben hacer los trámites para saldar el crédito, mientras se deberá seguir con el pago de las mensualidades. Si su familiar contaba con un seguro de vida, la aseguradora deberá entregar la suma asegurada contratada, de acuerdo con las características del contrato. Referente a los seguros educativos, puede usted llamar al número telefónico que aparece en la póliza para pedir informes sobre los trámites a seguir.


También se debe cancelar el RFC ante el Servicio de Administración Tributaria, porque aunque no lo creas, las obligaciones con la autoridad fiscal no concluyen con la muerte, por eso es importante que si tu familiar o ser querido fallecieron y era un contribuyente activo, acudas a las oficinas del SAT a presentar el aviso de cancelación del RFC. El trámite lo debes realizar dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente y lo puede llevar a cabo cualquier familiar de la persona fallecida o un tercero interesado. #haz las cosas bien #asesóratesiempre www.cbjuridique.com








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