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Octubre mes dónde salen muchos demonios, uno de ellos le llaman SAT.

No le tengas miedo al SAT, mejor ponte al corriente. Si tu contador, abogado, asesor fiscal, no te da buenos resultados, cámbialo. No hay nada más placentero en esta vida, que la tranquilidad, la seguridad de hacer las cosas bien, consejo simple: si sabes que debes, paga.




El SAT, te ofrece muchas opciones antes de que tu omisión se convierta un crédito fiscal, pero si no sabes por dónde empezar sigue estos simples pasos: Ingresa a www.sat.gob.mx en la opción consulta y paga tus adeudos, iniciando sesión con tu RFC y contraseña, selecciona créditos fiscales y aparecerá un listado de tus créditos pendientes. Selecciona, imprime y paga, consulta la información adicional para que conozcas otras modalidades para obtener tu formato de pago, tal como la línea de captura.


Toma en cuenta que es probable que te salga la leyenda de que no hay adeudos registrados a tu nombre. Si es el caso, puedes acudir a la orientación telefónica en MarcaSAT, de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 horas. Si tienes un crédito fiscal que quieres pagar, el SAT ofrece la posibilidad de regularizar tu situación mediante pagos parciales. Esto es posible siempre y cuando estés siendo auditado por el SAT. Pero si te es complicado, también lo puedes hacer de forma física, acude a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana a tu domicilio fiscal, genera tu solicitud en la sala de internet con el apoyo del personal de la oficina o solicita la línea de captura en la ventanilla asignada, recibe impreso el formato con línea de captura, realiza el pago correspondiente ingresando a tu portal bancario o acude a la ventanilla de la institución bancaria para realizar el pago correspondiente si eres persona física, en caso de ser persona moral realiza tu pago a través del portal bancario. Solo ten presente que el pago de tu multa no te exime del cumplimiento de la obligación, debes presentar de manera extemporánea tus declaraciones pendientes.


Algo importante que debes de saber es que los créditos fiscales se extinguen después de cinco años. Siempre y cuando no exista un juicio contencioso administrativo. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Si no sabes qué declaraciones debes hacer según el régimen o regímenes fiscales en los que estés inscrito, debes seguir estos pasos: nuevamente ingresa a la página del SAT, selecciona trámites y servicios, consulta tu información fiscal. Ya sea que seas una persona moral o física, siempre asesórate y no permitas que el SAT se convierta un dolor de cabeza.






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