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Pensión compensatoria

Es la aportación económica dada por uno de los cónyuges a otro, una vez terminado el matrimonio por desequilibrio económico. Habitualmente esta atribución económica se otorgaba de hombres a mujeres. Esto era así por el hecho de que la mujer no se encontraba dentro del ámbito laboral y dependía de su marido. Esta situación provocaba que cuando había una disolución del matrimonio la mujer no tenía ingresos y su situación empeoraba de manera notable, mientras que el marido seguía manteniendo su trabajo intacto y sus ingresos.

· Nacen con la ruptura matrimonial, ya sea por separación o divorcio.

· No se trata de una pensión de alimentos.

· Puede pactarse por los cónyuges.

· Puede solicitarlo uno de los cónyuges. El que crea que tiene derecho legítimo para recibirlo.

· Es un derecho renunciable. Es decir, que el cónyuge que tenga derecho a recibir dicha pensión puede renunciar a la misma.

· Solo puede establecerse esta pensión si así se solicita por uno o por ambos cónyuges. No puede imponerse de oficio por el juez si no está pedido en las demandas de divorcio o separación.

· La pensión compensatoria se establece en el convenio regulador.

· Esta pensión puede modificarse por causas sobrevenidas que hagan decaer el derecho a esta retribución. Ya sea por empeoramiento económico del cónyuge deudor o por mejorar las condiciones del cónyuge acreedor.

· Las principales circunstancias que tienen en cuenta para determinar si es necesaria o no dicha pensión es:

· Dedicación a la familia y al hogar.

· Régimen económico matrimonial elegido por el matrimonio.

· Situación económica anterior al matrimonio.

Existen diversas formas para cumplir con la obligación de la pensión compensatoria.


Pago periódico indefinido: Esto es una retribución mensual con carácter vitalicio.

Pago periódico temporal: Esto es una retribución mensual con carácter temporal.

Único pago: Se realiza una sola vez.


Para que una de estas modalidades sea aceptada y para saber la cuantía de la misma es necesario tener en cuenta varios aspectos.

· Edad y estado de salud.

· Cualificación profesional.

· Dedicación al hogar y familia en el matrimonio.

· Duración del matrimonio.

· Necesidades económicas de ambos cónyuges.

· Pactos de los cónyuges.

· Mejoras del cónyuge que tenga derecho a recibir la pensión compensatoria.


El derecho a recibir esta pensión se termina:

· Por las mejoras económicas del cónyuge acreedor o por el empeoramiento del cónyuge deudor que hace que desaparezca el desequilibrio económico.

·Por la convivencia del cónyuge acreedor con otra persona.

· Debido a un nuevo matrimonio del cónyuge acreedor.

· Renuncia a este derecho.

· Reconciliación de los cónyuges.

· Fallecimiento del cónyuge acreedor. Sin embargo, con la muerte del cónyuge deudor no se extingue esta obligación, sino que será heredada.



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